El autismo no anula la voz de un niño: un precedente relevante en la justicia salvadoreña

Una sentencia que redefine cómo debe garantizarse el derecho de audiencia de la niñez con discapacidad en El Salvador.

Una reciente resolución de la Cámara de Familia de la Sección del Centro ofrece una respuesta contundente: la discapacidad no elimina el derecho del niño a ser escuchado. Por el contrario, obliga a las autoridades judiciales a adoptar medidas reforzadas para hacerlo efectivo.

La sentencia, pronunciada el 23 de junio de 2026, anuló una audiencia de sentencia y la resolución definitiva dictada en un proceso de familia, después de constatar que se había omitido escuchar a un niño con trastorno del espectro autista grado 3.

La Cámara concluyó que esta omisión vulneró su interés superior, su derecho a opinar, su acceso a la justicia y las garantías constitucionales relacionadas con la audiencia, la defensa y la debida motivación judicial.

El pronunciamiento puede considerarse un precedente novedoso y de especial relevancia para la jurisprudencia salvadoreña, porque vincula expresamente la Ley Crecer Juntos con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, desarrolla una metodología concreta para garantizar la participación judicial de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

¿Qué ocurrió en el caso?

El caso se originó dentro de un proceso de divorcio en el que también debían resolverse cuestiones directamente relacionadas con la vida de un niño, entre ellas su cuidado personal, el régimen de relación y trato y la obligación alimentaria.

Al celebrarse la audiencia de sentencia, el Juzgado de Familia decidió no escuchar al niño, basándose en que:

1. El niño había sido diagnosticado con trastorno del espectro autista grado 3, condición que, según el tribunal, limitaba su lenguaje receptivo, expresivo y sus capacidades de interacción.

La estrategia jurídica utilizada en la apelación

La impugnación no se limitó a expresar desacuerdo con el resultado de la sentencia. La estrategia consistió en identificar vulneraciones concretas con consecuencias procesales específicas. En el recurso se sostuvo, principalmente que:

a) Se había inobservado el derecho del niño a opinar y ser oído;

b) No se intentaron ni agotaron mecanismos adecuados para conocer su opinión;

c) El diagnóstico fue utilizado para presumir que no podía comunicarse;

d) La invocación del interés superior del niño fue incorrecta, porque se utilizó para excluirlo del procedimiento;

e) El tribunal no consideró formas alternativas de comunicación; y,

f) La sentencia, a consideración del equipo de La Firma Abogados Consultores, carecía de motivación y fundamentos jurídicos en cuanto al cuidado personal y la fijación de alimentos.

Nuestro escrito de apelación solicitó la nulidad de la audiencia y de la sentencia, invocando, entre otras disposiciones, los Arts. 100 y 268 de la Ley Crecer Juntos. Esta última disposición establece que la violación del derecho de una niña, niño o adolescente a opinar y ser oído produce la nulidad insubsanable de lo actuado y de sus consecuencias inmediatas.

Este planteamiento fue decisivo: el agravio no se presentó como una simple omisión formal, sino como la exclusión injustificada del titular de un derecho fundamental en un proceso que afectaba directamente su vida.

La discapacidad no puede convertirse en una razón para excluir

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que abandona una visión centrada exclusivamente en las limitaciones personales y adopta el modelo social de la discapacidad.

La Cámara determinó que el diagnóstico de autismo no autorizaba a presumir que el niño era incapaz de expresar preferencias, rechazos, temores o formas de vinculación. La comunicación puede manifestarse mediante lenguaje corporal, expresiones faciales, gestos, respuestas conductuales o sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.

En consecuencia, los Juzgados de Familia, incluso los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia no deben exigir que un niño, niña o adolescente se adapte a un modelo de audiencia pensado exclusivamente para personas adultas y con comunicación verbal. En cambio, es el procedimiento el que debe adaptarse a las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes.

¿Por qué esta sentencia es importante?

Este precedente deja varias enseñanzas para familias, abogados y operadores del sistema de justicia:

  • El diagnóstico de autismo no elimina el derecho a ser escuchado.
  • La comunicación verbal no es la única forma jurídicamente válida de expresar una opinión.
  • El Interés Superior del Niño no puede utilizarse como argumento para invisibilizarlo.
  • La discapacidad activa deberes reforzados de accesibilidad y adaptación.
  • Los tribunales deben identificar barreras antes de concluir que la participación no es posible.
  • Los informes técnicos complementan, pero no necesariamente sustituyen, la escucha.
  • La falta de ajustes razonables puede constituir discriminación.
  • La vulneración injustificada del derecho a opinar puede producir la nulidad insubsanable del proceso.

La importancia de una defensa especializada

Los procesos de familia que involucran niños, niñas o adolescentes con discapacidad requieren una estrategia jurídica que integre derecho constitucional, derecho de familia, normativa de niñez, estándares internacionales y reglas procesales.

No basta con discutir quién tiene la razón entre las personas adultas. Es indispensable verificar si la voz del niño ha sido incorporada, si el procedimiento es accesible y si las decisiones judiciales se encuentran debidamente motivadas.

Una intervención jurídica oportuna puede identificar vulneraciones, solicitar ajustes de procedimiento, cuestionar decisiones discriminatorias y utilizar los recursos correspondientes para evitar que una sentencia produzca efectos sin haber garantizado previamente los derechos de la niñez.

En La Firma Abogados Consultores contamos con experiencia en procesos de familia, recursos de apelación y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Brindamos acompañamiento jurídico orientado a que las decisiones judiciales respeten el interés superior, el acceso a la justicia, la igualdad y el derecho efectivo de cada niño a participar en los asuntos que inciden directamente en su vida.

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