El llamado de la nueva Ley Antilavado es hacia una robusta cultura de prevención

Por Herbert Serafín.

Citando palabras del Fiscal General de la República de El Salvador, hizo énfasis en cuanto a que “Actualizar la normativa es una necesidad imperante, no podemos continuar con un marco normativo que tiene una sobrerregulación, que atenta a la inclusión financiera y que comprendía una sobreregulación de Sujetos Obligados”.

La recién aprobada Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, trae consigo un fuerte mensaje: la necesidad de una robusta cultura de prevención.

Debemos señalar que la cultura de prevención no debe ser impulsada únicamente por el Oficial de Cumplimiento, –que, dicho sea de paso, la figura del Encargado de Cumplimiento ha sido eliminada–, sino desde los órganos de administración de los Sujetos Obligados. No debemos olvidar que con la aprobación del aún vigente Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera, en este se hace mucho énfasis en la responsabilidad de los órganos de administración a tener un alto compromiso para el impulso de una cultura de prevención a fin de evitar el cometimiento de acciones u omisiones que facilitaran el cometimiento de los delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LDA/FT/FPADM.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley, se prevén sanciones a quienes integren los aludidos órganos de administración por no impulsar una cultura de prevención, si bien la ley no lo dice textualmente como un deber que poseen los Sujetos Obligados, es lógica dicha precisión, puesto que al darle lectura al Art. 33 de la Ley, esta evidencia que sancionará a los administradores y directivos de un Sujeto Obligado por las infracciones imputables a las personas jurídicas donde ejerzan –o ejercían– sus funciones.

La anterior sanción tiene un alcance aún mayor, puesto que señala que existirá responsabilidad aun cuando con posterioridad al incumplimiento, el Sujeto Obligado ya hubiese cesado en sus funciones o haya sido revocada su autorización para operar; esto extensivo incluso a antiguos socios, quienes podrían responder solidariamente a las sanciones administrativas impuestas al sujeto obligado, aunque este ya se encuentre liquidado.

Pauta para reflexionar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Lo anterior, a nuestro criterio, abre nuevamente la discusión sobre la necesidad de contar con una Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, puesto que, buena parte de las empresas privadas salvadoreñas contaba –eficaz o no– con un Sistema de Prevención de LDA/FT/FPADM a fin de darle cumplimiento a la ya derogada Ley, ¿por qué? Porque, independientemente de que los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos sobre el sector de las sociedades mercantiles no representen riesgos de LDA/FT/FPADM, no debe perderse de vista que aún quedan latentes otro tipo de riesgos que pueden configurarse en comisión de delitos, los que a su vez pueden ser generadores de Lavado de Activos, a manera de ejemplo: Administración Fraudulenta (Art. 218) y Evasión de Impuestos (Art. 249-A), ambos del Código Penal salvadoreño.

Por ende, ante la segura pasividad que tomarán muchas empresas privadas al enterarse que ya no son Sujetos Obligados, posiblemente los riesgos que habían logrado reducir o mitigar, resurgirán; por ello, en un futuro cercano, podría requerirse que toda persona jurídica que no sean Sujetos Obligados por la nueva Ley Antilavado, deberá contar con programas de prevención y gestión de riesgos penales, lo cual también, ante el vacío de una regulación de circunstancias atenuantes ante el incumplimiento de los deberes que se imponen a los Sujetos Obligados por la nueva Ley, pudiese servir como atenuante al momento de la imposición de multas.

Nuestras recomendaciones

Si bien muchas entidades dejan de ser Sujetos Obligados, ¿Cuáles son nuestras recomendaciones?

Primero, debe tomar en cuenta que la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos derogada, data de 1998, por lo que, si la entidad a la que usted pertenece se constituyó antes de octubre de 2025, esta tenía indiscutiblemente la obligación de darle cumplimiento a sus disposiciones, así como a las del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera aprobado mediante Acuerdo N° 380 de la Fiscalía General de la República, y sus reformas, el cual data de octubre 2021.

En tal sentido, no estamos afirmando que se dará inicio a auditorías por parte de los entes supervisores para verificar el cumplimiento de las aludidas disposiciones legales, pero no está demás prever y verificar si su entidad ha dado cumplimiento, puesto que, al menos para las sociedades mercantiles, fue la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles quienes realizaron múltiples inspecciones y requerimientos de información, entre ellos, comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y del mencionado Instructivo. A ello se le suma la obligación que los Sujetos Obligados poseen en cuanto a la ejecución de Auditorías Internas anuales a los Programas de Prevención.

Por último, la nueva Ley deja vigentes el Reglamento de la derogada Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, así como el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera que data de 2021, mientras no sean emitidos el nuevo Reglamento e Instructivo.

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