EL HISTORIAL DE CRÉDITO: SU MANEJO Y REGULACIÓN

 

El presente artículo estudia al historial de crédito como una herramienta utilizada por entidades financieras a fin de salvaguardar la capacidad de recuperación de créditos o futuros préstamos a conceder a sus clientes o consumidores, asimismo, para evaluar su capacidad de pago; a la vez se estudia la regulación legal que posee el mismo, pues dicha información debe obtenerse de manera legal, así como el manejo de la misma.

Se hace necesario realizar un análisis de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, una ley que se encuentra en íntima relación con la Ley de Protección al Consumidor, así como un breve estudio de una sentencia pronunciada por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor lo cual se realiza a manera de demostración que los consumidores poseen herramientas a utilizar para la defensa de sus derechos ante las entidades financieras.

 

¿Qué es el historial de crédito?

Según la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas (LRSISHCP)[i] en su artículo 3 define al historial de crédito como: “Datos de los consumidores o clientes, debidamente incorporados en una base de datos, que reflejen las transacciones económicas, mercantiles, financieras o bancarias pagaderas a plazo”.

¿Qué fin persigue el historial de crédito?

En el sistema económico salvadoreño actual, es una realidad la existencia de empresas que se dedican a la recolección y transmisión de información crediticia de clientes de empresas comerciales y financieras, con el objeto de facilitar, con fines de lucro, dicha información a los agentes económicos, para que puedan evaluar la viabilidad de conceder créditos futuros a esas personas.

Dicha información se vuelve determinante, pues sobre la base de esos datos, el agente económico decide conceder o denegar el financiamiento bancario o comercial solicitado; ello debido a que un reporte negativo generaría la exclusión formal del mismo, motivando al sujeto a recurrir a formas de crédito irregulares.

 

Calificación de riesgo

Es la calidad que se le otorga a cada persona que es cliente de una institución financiera en base a su actividad crediticia de anteriores y actuales préstamos otorgados, dependiendo de su capacidad de pago, pagos en tiempo, entre otros factores; son los datos que utilizan las empresas calificadoras de riesgo como herramienta para estimar el potencial de pérdida en que una institución financiera puede incurrir con determinado cliente o grupos de clientes agrupados por sector, segmento o perfil.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia del Sistema Financiero ha establecido un criterio en la norma contable bancaria identificada como NCB-022, sobre el riesgo crediticio y la necesidad de las instituciones financieras de enfrentar tales riesgos mediante la constitución de reservas de saneamiento y de configurar un coeficiente de solvencia o de fondo patrimonial, adecuado a fin de salvaguardar la solidez de tales instituciones.

Siendo así que existe una escala de riesgo entre 0 a 100, sub-clasificados en normales (0% a 1%), subnormales (5%), deficientes (15% a 25%), de difícil recuperación (50% a 75%) e irrecuperables (100%), la cual es una medición del riesgo de crédito que se utiliza para determinar las probabilidades de pago en las solicitudes de préstamos. Esto -como se ha dicho antes- se hace usando los datos históricos, así como las técnicas estadísticas. La medición puede ser utilizada por los bancos, financieras e instituciones comerciales para producir un rango para los solicitantes de préstamos y prestatarios en términos de factores de riesgo.

Protección jurídica ante manipulación negligente de datos crediticios

            En virtud de lo manifestado en el apartado anterior y dada la necesidad de crear un sistema de protección del derecho a la autodeterminación informativa, y regular la relación entre los agentes económicos, las agencias de información y los consumidores o clientes, fue promulgada la Ley de Regulación de los Servicios de información sobre el Historial de Créditos de las Personas, cuyo objeto es garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en el tema de la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los daos de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito, incorporados o susceptibles de ser incorporados a una agencia de información de datos administrada por una persona jurídica, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.

 

Procedimiento ante datos equívocos

            Puede darse el caso que por negligencia una institución financiera remita información errónea de una persona a la empresa calificadora de riesgo y al ser procesada por ésta, la persona a la que pertenecer dicha información errónea posteriormente sea calificada como “cliente de alto riesgo”; en virtud de ello, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justica a través de su jurisprudencia[ii] ha derivado de la seguridad jurídica el derecho a la autodeterminación informativa que consiste en un derecho al control de la información personal sistematizada o contenida en bancos de datos informáticos o ficheros.

Sin embargo, este derecho también implica un modo de ejercicio que se desarrolla primordialmente como exigencia de que existan instituciones y procedimientos para la protección y control de los datos frente al Estado y los particulares.

¿Qué hacer ante tal situación?

Primero, debemos tener en cuenta algunos de los derechos que poseen los consumidores sobre su información crediticia ante las entidades financieras, siendo así que el Art. 14 de la LRSIHCP establece los siguientes derechos:

Acceso a la información: Todo consumidor o cliente que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información sobre su historial crediticio

Fidelidad de la información: Los datos que se manipulen deberán guardar exactitud, veracidad y actualización.

Buen manejo de la información: Los datos de carácter personal y crediticio objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades distintas con aquellas para las que los datos hubieran sido recopilados.

Consentir la recopilación y transmisión de la información: Este es un derecho muy importante, pues los datos brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos sólo podrán ser recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por éstas a los agentes económicos, con el consentimiento expreso y por escrito de los consumidores.

Rectificación, modificación y eliminación de la información: Consistente en solicitar sea rectificado, modificado o eliminado un dato sobre su historial de crédito que sea erróneo, inexacto, equívoco, incompleto, atrasado o falso.

Tomando en cuenta el anterior derecho citado, es necesario explicar los mecanismos que posee el cliente o consumidor para que se restablezca su derecho vulnerado; para el caso el Capítulo V de la LRSIHCP regula el procedimiento para la rectificación, modificación y cancelación de datos:

1) Solicitar a la entidad financiera que rectifique, modifique o cancele la información.

2) Si la entidad no responde ante los señalamientos del cliente o consumidor; o, habiendo tomando medidas en el sentido de informar a la empresa calificadora de riesgo que dicha información es equívoca, ésta última no la corrija, podrá presentar queja o denuncia ante la Defensoría del Consumidor para iniciar el debido proceso sancionatorio.

 

Responsabilidad administrativa de los agentes económicos al proporcionar información errónea o inexacta

Las entidades financieras pueden transferir negligentemente datos crediticios del cliente o consumidor que resulten erróneos o inexactos, que, como se ha dicho con anterioridad, llegarán a afectar directamente al consumidor a la hora de buscar un nuevo financiamiento.

Entonces, cabe preguntarse:

¿incurren en responsabilidad las entidades financieras al proporcionar, mantener y transmitir datos erróneos de los consumidores por negligencia u otro motivo?

La respuesta resulta afirmativa, pues, en primer lugar, están obligados a actualizar constantemente la información, tal como lo prescriben los Arts. 14 lit. g) y 18 lit. a)[iii] de la LRSIHCP; de no hacerlo, incurren en infracción grave, como lo enuncia el Art. 28 lit. i)[iv] de la precitada ley.

Siendo así que, traemos a relación una sentencia pronunciada por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor referencia 399-12 de fecha treinta de mayo de dos mil doce en la que se planteó un caso en que el consumidor se enteró que había sido reportado como cliente de alto riesgo, por lo que solicitó al banco que transfirió dicho informe para que dicha información fuera rectificada ya que no era correcta, puesto que su tarjeta de crédito había sido “clonada”; siendo así que el banco tomó la solicitud y traspasó dicho información a la empresa calificadora de riesgo a fin que eliminara tales datos del sistema por ser erróneos; cuestión que en el transcurso de un plazo prudencial fue corregida, pero, no quedando satisfecho con lo anterior acudió a la Defensoría del Consumidor a manifestar la situación que realizó el banco al remitir información inexacta.

El Tribunal Sancionador dedujo lo siguiente: “si bien es cierto el banco atendió la solicitud del consumidor y la empresa calificadora de riesgo corrigió la información en tiempo, ello, no exime a la entidad bancaria sobre el cometimiento de una infracción grave, como lo es la establecida en el Art. 28 lit. i): Proporcionar, mantener y transmitir datos de los consumidores o clientes que no sean exactos o veraces”.

Como consecuencia a lo anterior, el banco fue sancionado con una multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales, equivalentes a $22,412.00 en a que las infracciones graves serán multadas desde cien hasta trescientos salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios tal como lo prescribe el Art. 30 lit. a) de la LRSIHCP.

 

A manera de conclusión, teniendo en cuenta que existe un cuerpo normativo que ampara situaciones como la anteriormente relacionada, en cuanto al manejo de los datos crediticios, debe estarse atento para el fiel cumplimiento de las leyes, procedimientos y sanas prácticas por parte de las entidades financieras a fin que se respeten los derechos de los consumidores y a la vez evitarse sanciones como la antes señalada; recordar pues, que se debe dar autorización expresa a dichas entidades para que puedan transferir el historial crediticio a las empresas calificadoras de riesgo; asimismo, qué acciones pueden tomarse al verse involucrado en una situación de mal manejo del historial crediticio.

 

[i] Aprobada mediante D.L. No. 695 de fecha 29 de abril de 2011, publicada por medio de D.O. No. 141, Tomo No. 392 de fecha 27 de julio del mismo año.

[ii] Sentencia de Amparo, referencia: 934-2007 de fecha 4 de marzo de 2011.

[iii] Art. 14: Los consumidores o clientes tendrán los siguientes derechos: g) Actualización: Todo consumidor o cliente tiene derecho a que se actualice su información crediticia.

[iv] Art. 28: Son infracciones graves las siguientes: i) Proporcionar, mantener y transmitir datos de los consumidores o clientes que no sean exactos o veraces