LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) Y LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

En el presente artículo se desarrolla la influencia de las 40 recomendaciones del GAFI y la aplicación de las mismas en la legislación de El Salvador en materia de prevención de lavado de dinero y activos y financiamiento al terrorismo. Sabido es que el lavado de dinero es un delito de grandes dimensiones, consistiendo, en presentar dinero obtenido directa o indirectamente de actividades ilícitas como el narcotráfico, extorsión, secuestro, soborno, estafa, evasión de impuestos, entre otros, al sistema financiero como si se hubiese adquirido de actividades lícitas, o procurando encubrir la procedencia del mismo y legalizar tales ingresos para que circulen sin problemas en la banca nacional.

Debe reconocerse que El Salvador no es la excepción como país en donde se realizan tales operaciones, es por ello que ha visto necesario implementar medidas legales para el combate y prevención de los delitos en mención. Asimismo, el lavado de dinero no solo es la actividad de convertir el dinero ilícito a lícito; sino que, debe verse desde la óptica real, pues hablamos de tráfico de drogas, extorsión, corrupción, trata de personas, etcétera; situaciones que resultan difícil de erradicar, pero, sí conforman prioridades del Estado salvadoreño el emplear mecanismos de prevención, detección y sanción.

 

¿Qué es el GAFI?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989, cuyo objetivo principal es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Asimismo, en colaboración con otras partes internacionales involucradas, el GAFI trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

 

¿Qué son las recomendaciones del GAFI?

Constituyen un esquema completo y estable que los países miembros deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos, operacionales y diferentes sistemas financieros, por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra esas amenazas[i].

Por lo tanto, las recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para combatir y prevenir delitos como los anteriormente mencionados, así como la prevención de delitos que regulan la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos[ii].

 

Las 40 recomendaciones y su relación con El Salvador

Las 40 recomendaciones originales del GAFI promulgadas en 1990 fueron una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilícito de drogas. En 1996, se revisaron dichas recomendaciones para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas. Siendo así que en 2001 el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento de actos y organizaciones terroristas. En 2003 hasta la actualidad, dichas recomendaciones son reconocidas universalmente como el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT).

Resulta preciso destacar qué medidas ha tomado El Salvador frente a dichas recomendaciones y la opinión del GAFI al respecto, siendo así que en los últimos años se ha observado un esfuerzo para combatir el tipo de criminalidad en estudio, deviniendo de ello, leyes y reformas dirigidas a estar en concordancia con dichas recomendaciones, de las cuales se pueden enunciar:

  1. a) Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;
  2. b) Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.;
  3. c) Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; y,
  4. d) Ley Contra Actos de Terrorismo.

Entre las recomendaciones del GAFI se encuentra: los países deben tipificar el Lavado de Dinero en base a la Convención de Viena y Palermo, en virtud de ello basta comparar nuestra legislación y observar que El Salvador ha realizado esfuerzos por integrar aspectos que derivan de tales recomendaciones, pero, aún deben realizarse acciones y acuerdos políticos que equiparen dichas recomendaciones, entre las cumplidas, destacan:

1) Regular a los sujetos obligados: instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD);

2) Excepción al secreto bancario, pues cuando se trate de investigaciones relativas a este delito, se podrá acceder a información para ser utilizada como prueba en el respectivo proceso penal, y;

3) No menos importante, la definición del delito de lavado de dinero y de activos y sus respectivas penas.

Asimismo, se ha aprobado en el año 2013 la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, la cual surge como parte de las recomendaciones del GAFI y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en cuanto a congelar o decomisar y confiscar, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: bienes, instrumentos y productos que facilitan y/o surjan de actividades ilícitas.

La Convención antes citada influye en la aprobación de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a Drogas del 5 de marzo de 1991 la cual fue derogada por la actual, que se encuentra vigente desde el 15 de noviembre de 2003. Las mismas recomendaciones del GAFI respecto a la tipificación del financiamiento del terrorismo dan origen a la Ley Contra Actos de Terrorismo, la cual ha tipificado como delito la financiación de actos de terrorismo a fin de estar acorde a las mismas.

 

Opinión del GAFI respecto a las acciones tomadas por El Salvador

La visita de una comisión del GAFI a El Salvador en 2010 destacó ciertas situaciones que deben mejorarse: La Unidad de Investigación Financiera (UIF) posee demasiada carga laboral, carece de capital humano y necesita mayor capacitación en estos temas; no se encontró una estrategia escrita ni táctica a nivel nacional; inadecuada elaboración y falta de información en el Reporte de Operaciones Sospechosas. Situaciones que aún creemos siguen sin fortalecerse adecuadamente[iii].

Pero no todo ha sido en sentido negativo, pues destacó que el marco legal en cuanto a tipificación y regulación de las penas es acorde a lo que se pretende, pero que deben ampliarse y profundizarse las investigaciones relativas a los delitos objeto de este artículo, para obtener resultados favorables: condenas sustentadas en prueba recolectada.

 

Importancia de la prevención del lavado de dinero y activos y financiación de actos de terrorismo para todos los sectores económicos de El Salvador

Es sabido que el delito de lavado de dinero tiene consecuencias graves tangibles e intangibles en las sociedades, la salvadoreña no es la excepción, toda vez que los delincuentes al acumular importantes sumas de dinero cometiendo delitos como tráfico de drogas o de personas, robo, fraude, extorsión, entre otros, constituye una amenaza seria a la economía local, alterando el poder económico en ciertos sectores que, de no hacerles frente, se corrompe a la sociedad entera, pues el delito de lavado de dinero disminuye la confianza en ciertas profesiones, como son los abogados, notarios y contadores, o en sectores económicos como las instituciones financieras o de inmobiliario, entre otras, así como también se distorsiona la competencia entre empresas y/o empresarios.

En virtud de lo anterior viene a bien citar la expresión popular “más vale prevenir que lamentar”, pues las consecuencias suelen ser desastrosas, desde la desconfianza, hasta sanciones económicas, administrativas y penales tanto para instituciones financieras como no financieras y particulares.

Por lo tanto, teniendo en nuestras manos disposiciones legales que combaten y tienen como fin erradicar tales prácticas delictivas, se aconseja el mejor método de prevención: a) Identifica, b) Prevé, c) Informa. Esta actividad debe ser respaldada por las respectivas autoridades del Estado, pero principalmente y de manera focalizada por el oficial de cumplimiento o persona designada de cumplimiento que deben nombrar los sujetos obligados para impregnar una cultura de prevención de dichos flagelos en las organizaciones; lo anterior a fin de evitar ser instrumentos en el cometimiento de tales delitos.

[i] “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación: las recomendaciones del GAFI”., Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. Disponible en: http://www.ssf.gob.sv/index.php/temas/lavado-dedinero/documentos/recomendaciones-gafi/140-40-recomendaciones-del-gafi

 

[ii] Ratificada mediante D.L. No. 655, de fecha 14 de septiembre de 1993, publicado mediante D.O. No. 198, Tomo No. 321 del 25 de octubre del mismo año; ratificada mediante D.L. N° 164, de fecha 16 de octubre de 2003, publicado mediante D.O. No. 211, Tomo No. 361 del 12 de noviembre del mismo año, respectivamente.

[iii] Informe de evaluación mutua: “Anti Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT) El Salvador”, septiembre 2010. Disponible en: http://www.uif.gob.sv/wp-content/uploads/gafi/10-Informe-de-Evaluacion-Mutua-3er-Round-SLV-Septiembre-2010-Final.pdf